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Por Carolina Pineda (publicado en https://revistaamazonas.com/ )

Luego de varios años de debate y la formulación de distintos proyectos de articulado, en octubre del año 2020 la  Cámara de Senadores de Argentina aprobó media sanción a la ley que busca regular sobre el etiquetado frontal para alimentos procesados. El 2021 se presenta como el año que permitirá la luz verde a esta ley; sin embargo, las posiciones en contra por parte de la industria de alimentos y de distintos sectores políticos tienen en vilo su aprobación.  

Como se ha dado en países como Chile o México, esta ley busca establecer un marco regulatorio mínimo relativo a la manera como se presenta la información sobre el contenido de alimentos envasados y bebidas analcohólicas. El etiquetado frontal permite identificar a de manera sencilla el exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías presentes en estos productos. La existencia de sellos visibles de advertencia permite orientar las decisiones y hábitos de consumo con información clara sobre la calidad y cantidad de lo que está consumiendo. 

La ley de etiquetado es una cuestión de salud pública vinculada a la alimentación, al derecho a la información y a la protección de derechos de niñez y adolescencia, derechos fundamentales a la salud. 

Derechos a la salud y la alimentación 

En el contexto de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 causante de la COVID-19, el mundo ha centrado las acciones del sistema de salud en la atención de esta pandemia. El aislamiento vivido y el colapso de los sistemas hospitalarios han dejado a un lado la atención y seguimiento a otras enfermedades como la obesidad y la malnutrición que requieren de medidas integrales de prevención y transformación de las condiciones que las generan. La ley de etiquetado complementa otras medidas dirigidas a la concreción de la salud y la alimentación como derechos que se encuentran interrelacionados. 

Desde el año 2002, la Organización Mundial de la Salud mostró que las enfermedades no transmisibles o enfermedades crónicas son la causa de casi el 60 por ciento de las muertes anuales y representan casi el 50 por ciento de la carga mundial de morbilidad. En 2004, el organismo advirtió también sobre la relación entre una alimentación poco saludable, la falta de actividad física y la presencia de enfermedades no transmisibles, tales como diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares, determinados tipos de cáncer y la epidemia de la obesidad. Casi veinte años después, la relación sigue siendo la misma y existe un incremento en el consumo de alimentos poco saludables, especialmente por parte de la población infantil. 

Una alimentación se considera adecuada, cuando satisface necesidades nutricionales de una persona según su edad, condiciones de vida, salud, ocupación y género, entre otros factores. Los alimentos deben además estar libres de sustancias dañinas, ser nutritivos y aceptables de acuerdo a la cultura de cada persona y comunidad.  De acuerdo con datos del Ministerio de Salud para el año 2010, en la Argentina era bajo el consumo de frutas y hortalizas, pues apenas un 6 por ciento de la población consume la cantidad de frutas y hortalizas recomendada por las guías alimentarias. 

Esto contrasta con el consumo de productos alimenticios altamente procesados y ricos en grasa, azúcares, sal y aditivos, siendo el país de la región con mayor cantidad de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas (1) consumidas por año. De acuerdo al reciente estudio del Instituto de Efectividad Clínica y sanitaria, el 23 % de los casos de diabetes en adultos y el 26% de obesidad en la infancia en Argentina pueden ser atribuidos al consumo de bebidas azucaradas. Estas cifras hacen necesarias medidas de regulación como las planteadas en la Ley de etiquetado y urgentes transformaciones en los hábitos de consumo.

La protección del derecho a la alimentación implica la garantía del acceso a alimentos sanos, de calidad y apropiados culturalmente. La realización de este derecho para toda la población requiere la superación de condiciones estructurales de desigualdad y de políticas nacionales que se ocupen tanto de la protección y fomento de la producción soberana de alimentos, como de las condiciones para su transformación, distribución y consumo. La ley de etiquetado hace un aporte en algunos de estos aspectos, al definir un marco normativo dirigido especialmente a la comercialización y el consumo. Regular la manera como se presentan y publicitan los alimentos procesados es central para orientar las decisiones cotidianas alrededor del consumo. 

Derechos de niñez y adolescencia 

Sin duda, una ley de etiquetado frontal de alimentos favorece de manera especial la protección de los derechos de niñez y adolescencia.  En el año 2016, UNICEF señaló que la epidemia de la obesidad infantil afecta en mayor medida a la población que vive situaciones socioeconómicos más desfavorecidas. Se trata de un problema de salud pública vinculado con factores de desigualdad social y con el creciente consumo de productos de bajo valor nutricional y alto contenido de azúcar, grasas y sal, así como con la ingesta habitual de bebidas azucaradas y la falta de actividad física.  Estudios recientes señalan que la carga de la obesidad tiende a acentuarse en los grupos de menor nivel socioeconómico, lo cual se atribuye a que estos grupos tienen mayor acceso a alimentos ultraprocesados y de bajo valor nutricional y menos posibilidades de acceder a una alimentación de calidad. En Argentina, los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31 por ciento más de probabilidad de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto.

Desde el Ministerio de Salud hay avances en el tema, a partir de la creación del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad (resolución 732/2016). Algunas de las políticas específicas existentes incluyen acuerdos con la industria sobre contenido de azúcar y sodio, etiquetado nutricional, impuestos sobre bebidas azucaradas y otros alimentos con bajo valor nutricional. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes. 

El informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, presentado a la UNU en enero de 2019, valora que, aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. De manera específica advierte que “Las reglamentaciones argentinas sobre etiquetado de alimentos e información nutricional y de salud tampoco parecen cumplir con las normas internacionales. El Código Alimentario Argentino establece que los elaboradores de alimentos deben mostrar la información sobre los ingredientes, su origen y la fecha de vencimiento, así como los valores nutritivos, pero no exige que se declare el contenido de azúcares, por lo que a los consumidores les resulta difícil elegir opciones más saludables» (2) .

Dicho informe considera también, que no hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los niños, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales. Los niños menores de 12 años se encuentran expuestos diariamente a más de 60 anuncios de productos con bajo valor nutricional, que se difunden principalmente en los programas o canales dirigidos específicamente a este grupo etario. 

Por su parte, la Fundación Interamericana del Corazón en la Argentina realizado en el año 2015, halló que nueve de cada diez anuncios de alimentos en programas de televisión para niños incluían productos con bajo valor nutritivo. Esto es relevante para formar hábitos de consumo, ya que la manera como se publicitan los alimentos poco saludables puede generar en la niñez confusiones e información distorsionada de criterios de consumo.   

Como lo han recomendado los distintos organismos, la protección de los derechos de la niñez y adolescencia requiere el desarrollo de políticas públicas que enfrenten la existencia de un entorno que promueve la obesidad. Políticas que garanticen la reducción de las brechas de inequidad social, incentivando y garantizando el consumo de alimentos saludables. Es necesario avanzar en la regulación de la publicidad, como medio para evitar la exposición de niñez y adolescencia a mensajes que promueven alimentos poco saludables. Este tema debe requiere también la vinculación de los entornos escolares como espacio central para el cuidado y la educación hacia un consumo consciente e informado. 

Derecho a la información adecuada y suficiente que oriente el consumo 

Finalmente, la ley de etiquetado articula también el derecho a la información adecuada y suficiente. Este derecho tiene que ver con la garantía de recibir datos exactos, estandarizados y comprensibles sobre el contenido de los productos alimenticios.  En tal sentido, los mensajes y estrategias a los que recurre la industria de alimentos para publicitar sus productos no deben generar engaño o confusión acerca de los beneficios nutricionales y de los riesgos asociados a su consumo. 

La experiencia chilena, entre otras, da cuenta de los impactos positivos que tiene la regulación de la información nutricional y de su publicidad frente a la orientación al consumo. Los estudios sobre el tema coinciden en los efectos positivos del etiquetado frontal de alimentos implementado ese país (3). La advertencia del exceso de componentes poco saludables ha influido en las decisiones, actitudes y percepciones de los consumidores chilenos. Ante una mayor cantidad de sellos de advertencia la intención de compra tiende a disminuir, independiente del tipo de producto.

No hay duda que medidas como el etiquetado frontal implementado en Chile, facilita la evaluación y selección de los productos a consumir. La existencia de sellos frontales de advertencia efectivamente modifica la intención de compra y la percepción de saludable de un producto, conllevando a una disminución del consumo de aquellos que presentan mayor número de sellos y por ende menos nocivos para la salud; con una creciente tendencia de esta selección por parte de la  población joven chilena.  

Es de esperar que, en las sesiones legislativas del año en curso, en la Argentina se apruebe la ley de etiquetado frontal y con ello se den pasos certeros en la protección de estos derechos.  Si bien no soluciona integralmente la problemática de malnutrición y alto índice de enfermedades no transmisibles, sin duda aporta de manera directa en la prevención y transformación de los contextos que las generan.   

Referencias

(1) Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria. El lado amargo de las bebidas azucaradas en Argentina. Alcaraz A, Bardach A, Espinola N, Perelli L, Balan D, Cairoli F, Palacios A, Comolli M, Augustovski F, Pichon-Riviere A. Nov 2020, Buenos Aires, Argentina. Disponible en: www.iecs.org.ar/azucar

(2) Relatora del Derecho a la Alimentación, 2019

(3) Estudios como el del Centro de Estudios del Retail en el año 2016 y el Instituto de la Comunicación e Imagen – Universidad de Chile & Demoscopica

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